¿Que son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor?
El derecho de autor se divide en dos derechos que le
conceden al autor facultades diferentes, habida consideración que el derecho de
autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de
prerrogativas similares a la propiedad común sobre las cosas, también dispone
de prerrogativas personales, inherentes al autor.
De ésta manera los DERECHOS MORALES son aquellos que tienen
el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón
a la expresión de la personalidad del autor.
Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad
para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a
reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que
siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga
de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un
seudónimo.
También reconoce el derecho a oponerse a cualquier
alteración o mutilación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra
la honra del autor, y a retirarla del acceso al público previa indemnización.
De igual manera, diversas legislaciones han involucrado otro
conjunto de derechos morales como el derecho a la modificación de la obra o al
de retracto o arrepentimiento.
Por su parte, los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos
que tiene el autor o sus derecho ambientes que atañen básicamente a los beneficios
económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se
extienden por un periodo que es determinado por la ley.
Estos derechos son independientes entre sí y en
consecuencia, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de
utilización no convenidas previamente.
Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la
reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de
reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio (
Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o
copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la
importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización
del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su
traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de
explotación ( Derecho de transformación).
Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales,
pueden ser transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales
o jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas
diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de
un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.(tomado de http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes)
tomado de https://www.youtube.com/watch?v=uVjShz47GNE
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